Re: Encuesta... (por Normativa de juego 2)
Foro A Galopar & Turfinternet, 25/11/2004

Estimado Almazy, creo que estos dos textos aclararán muchas de tus dudas. En cualquier caso las dos opiniones que te refiero más abajo, respetando los diferentes marcos competenciales deben cumplir con lo expuesto en mi anterior mensaje (es decir con la legalidad nacional vigente).

Opinión A:

“ A partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) la situación va a cambiar radicalmente. El artículo 5 de la Ley, en su apartado segundo, declara aplicables las disposiciones de la Ley a los servicios de la sociedad de la información consistentes en juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica. Todo ello con respeto a la libre prestación de servicios desde otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin que puedan establecerse restricciones, salvo las establecidas en la propia Ley en los artículos 3 y 8.
Por tanto, declarar aplicable la LSSI a los juegos de azar en línea comporta hacerlo con todos los derechos y los deberes que son inherentes a la propia Ley, lo que equivale a legalizarlos. Siendo además la LSSI una Ley de alcance general a todos los contratos que se celebren en Internet, lo que la legislación específica pueda establecer sobre el juego en línea debe entenderse referido a la legislación y reglamentación que desarrolle en esta materia el presente artículo 5.2 de la Ley. En otras palabras, la LSSI legaliza el juego en Internet para que, a continuación, se regule la materia por el Estado y por las Comunidades Autónomas.
Analizando el iter que el proyecto de ley ha seguido en las Cortes, la justificación de la Enmienda nº 168 del Senado confirma que el legislador ha querido regular aquello que estaba más en la "a-legalidad" que en la ilegalidad, intentando con ello proteger a los usuarios -consumidores en todos los casos-, exigiendo que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones de información y transparencia, con la difusión y publicidad adecuadas por medios electrónicos, deberes de contratación, etc.
A partir de ahora deberá desarrollarse el reconocimiento legal por el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo el principal problema compaginar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de juego con el carácter no territorial de Internet. Mientras el desarrollo legal no se produce, durante el período transitorio la situación en mi opinión es jurídicamente la siguiente:
1) El juego en línea está permitido y además no hay otras limitaciones para realizarlo que las establecidas en la propia Ley, en la legislación protectora de consumidores y usuarios, régimen tributario, legislación sobre protección de datos personales, y en el Código Civil que regula con parquedad los contratos de juego y apuesta, debiendo interpretarse todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del mismo Código.
2) Por lo anterior, las autoridades públicas y los jueces y tribunales deberán respetar y proteger a las empresas que presten servicios en Internet consistentes en juegos de azar, siempre que cumplan los principios fundamentales expuestos en la propia LSSI.
3) Deberán satisfacerse las tasas y tributos que correspondan en conformidad a la legislación tributaria aplicable. Al respecto, parece adecuado, en aras al principio de legalidad tributaria, que los tributos que correspondan se establezcan con rango de Ley.
4) Los prestadores de servicios de la Unión Europea y de países no comunitarios podrán también ofrecer juego en línea a los ciudadanos españoles, con respeto a las normas imperativas de protección del consumidor, la dignidad de la persona, la no discriminación y la protección de la infancia.
La importancia del tema, la problemática social que comporta y la fuente de ingresos que supondrá para las administraciones públicas requieren un desarrollo legislativo eficaz, no precipitado, que concilie el interés público con el principio de igualdad de oportunidades que debe presidir la economía de mercado.”

(Fuente: Los juegos de azar en Internet a la luz de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información | Rodolfo Fernández).

Opinión B:

Con anterioridad a la publicación de esta ley y en contraposición a esto refiriéndose a los Casinos virtuales y el juego en red, Alfredo Gómez-Acebo, del bufete Cremades & Asociados, en declaraciones a Gaceta de los Negocios explicó que ' el Gobierno es el único capacitado para emitir licencias de este tipo. En Internet, a día de hoy, al no haber ninguna ley al respecto, tiene validez la normativa vigente en el mundo of line donde estas prácticas están prohibidas' .

Por otra parte según fuentes jurídicas de la Comisión Nacional del Juego (CNJ), dependiente del Ministerio del Interior, el juego en la Red ' está prohibido' y ' es delito' también para el internauta que juega desde un país donde no está autorizado, sólo que es ' muy difícil' de comprobar.

Las licencias para el caso de juegos del Estado las otorga Loterías y Apuestas del Estado a cualquier particular que se adjudique con una licencia del Gobierno por concurso público y para el caso de casinos y bingos será la CNJ la que otorgará la licencia para actividades de juego.

Fuente: Alfredo Gómez-Acebo, del bufete Cremades & Asociados